¿Qué es la UNESCO?
- En primera su significado es ''La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Cultura'' (UNESCO) es una organizacion especializado del ''Sistema de las Naciones Unidas'' (ONU).
- ¿Que tiene que ver UNESCO en este tema? bueno UNESCO puede crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos, fundado en el respeto de los valores comunes.Asimismo, contribuye a la conservación de la paz y a la seguridad mundial, mediante la promoción de la cooperación entre las naciones a través de la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y la información asi es de inportante.
- ¿Como nacio UNESCO? nació de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial cuando, en noviembre de 1945, se celebró en Londres, justo al concluir la guerra, una conferencia de las Naciones Unidas para establecer una organización educativa y cultural.
- esto viene en el articulo 12 constitucional.

ARTÍCULOS REFERENTES SOBRE EL TEMA:
Artículo 1:La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
En este articulo nos dice que la cultura toma diversas formas a traves del tiempo y del espacio,esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad.Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos.
Artículo 2 De diversidad cultural a pluralismo cultural
Artículo 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las raíces del desarrollo, entendido no simplemente en términos de crecimiento económico, sino también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

Artículo 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes tanto a minorías como a pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
Artículo 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, toda persona tiene el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, particularmente, en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.Artículo 6 Hacia el acceso para todos a la diversidad cultural
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –incluida su forma digital– y la posibilidad de que todas las culturas puedan acceder a medios de expresión y difusión, son garantes de la diversidad cultural.Artículo 7 El patrimonio cultural, fuente de creatividad
La creatividad tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Por esta razón el patrimonio, en todas sus formas, debe preservarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y aspiraciones humanas, a fin de estimular la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre culturas.Artículo 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías de carácter único
Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para crear e innovar, debe prestarse particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de autores y artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y significado, no deben considerarse como meras mercancías o bienes de consumo.Artículo 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad
Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de ideas y obras, deben generar condiciones propicias para producir y difundir bienes y servicios culturales diversificados, mediante industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y global. Respetando sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que considere más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos regulatorios apropiados.
Diversidad cultural y solidaridad internacional
Artículo 10 Reforzar las capacidades de crear y difundir a escala mundial
Ante los desequilibrios actuales en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas a nivel nacional e internacional.



PUES TODAVIA VA EN PROCESO :)
ResponderBorrar